lunes, 24 de noviembre de 2014

"LA FUNCIÓN Y EL RETO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA SUS DOCENTES Y ESCUELA PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD Y LA INCLUSIÓN"


CONCLUSIÓN


La educación hoy en día esta contribuyendo  a superar las desigualdades y  reducir la brecha social, por lo que  se realizan esfuerzos para que realmente se convierta en un motor de mayor equidad social. El movimiento de la inclusión ha surgido con fuerza en los últimos años para hacer frente a los altos índices de exclusión y discriminación y a las desigualdades educativas presentes en la mayoría de los sistemas educativos del mundo.
La perspectiva de la inclusión demanda avanzar hacia un único sistema educativo que sea más diversificado para atender de forma adecuada las necesidades los distintos colectivos y personas, con el fin de lograr, por distintas vías equivalentes en calidad, aprendizajes equiparables para toda la población. Esto supone superar la actual separación entre la educación para todos y la educación para aquellos que por diferentes razones son considerados “diferentes”.
Nuestro país se caracteriza por tener sociedades muy desintegradas y fragmentadas debido a la persistencia de la pobreza y a la gran desigualdad en la distribución de los ingresos, lo cual genera altos índices de exclusión.
Las bases de una mayor igualdad se sientan en la primera infancia. Hay suficientes evidencias respecto de los beneficios que tiene la educación en los primeros años de vida para el desarrollo humano, y sus efectos preventivos y de equiparación de oportunidades. Los niños y niñas con necesidades educativas asociadas a una discapacidad es el colectivo que se encuentra más excluido. En muchos países no existen estadísticas confiables, pero cuando las hay queda de manifiesto que un alto porcentaje de estos alumnos no recibe ningún tipo de educación, especialmente los que tienen discapacidades más severas. Aunque  se debe promover la integración de estos alumnos en la escuela común, la gran mayoría está escolarizada en centros de educación especial, por lo que también son los más discriminados.
La educación inclusiva aspira a hacer efectivo para todas las personas el derecho a una educación de calidad, que es la base de una sociedad más justa e igualitaria. La educación es un bien común específicamente humano que surge de la necesidad de desarrollarse como tal, por ello todas las personas sin excepción tienen derecho a ella. 
El derecho a la educación va mucho más allá del acceso, aunque es un primer paso, ya que exige que ésta sea de calidad y logre que todas las personas desarrollen al máximo sus múltiples talentos y capacidades. Todo esto con la plena participación de todas las personas en las diferentes esferas de la vida humana.
La atención a la diversidad es sin duda uno de los desafíos más importantes que enfrentan las escuelas y los docentes hoy en día. Si queremos que los docentes sean inclusivos y capaces de educar en y para la diversidad es imprescindible que tengan la oportunidad de vivenciar estos aspectos, lo cual requiere cambios profundos en su propia formación. En primer lugar, las instituciones de formación docente deberían estar abiertas a la diversidad y formar docentes representativos de las distintas diferencias presentes en las escuelas. En segundo lugar, se les debería preparar para enseñar en diferentes contextos y realidades y; en tercer lugar, todos los profesores, sea cual sea el nivel educativo en el que se desempeñen, deberían tener unos conocimientos teóricos y prácticos sobre las necesidades educativas más relevantes asociadas a las diferencias sociales, culturales e individuales, estrategias de atención a diversidad en aula, la adaptación del currículum, y la evaluación diferenciada, por señalar algunos aspectos. La atención a la diversidad requiere un trabajo colaborativo entre los y las docentes de la escuela.

 

sábado, 22 de noviembre de 2014

DERECHOS DE LOS NIÑOS


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A comienzos del siglo XX se comienza a plantear la necesidad de velar por el bienestar físico y espiritual de los niños. Kate Wiggin y Ellen Key en dos de sus obras dan a entender que los niños tienen el derecho a una vida digna.


¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

Es una declaración realizada por las naciones unidas en 1948 en la que se fijaban los derechos humanos universales entre los que se incluían los derechos universales de los niños que son inherentes al ser humano, universales, inalienables e inviolables.En 1959 se crean de forma independiente la “Declaración de los Derechos de Niño” que consta de diez artículos.

¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

La Convención de los Derechos de la Infancia se fundamenta en cinco principios básicos:

1.LA IGUALDAD (No Discriminación)


2.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

4.EL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN A LA OPINIÓN Y PUNTOS DE VISTA DEL MENOR

5.VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES


IGUALDAD

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familiaEs decir: Da igual, la raza, El color, tu condición social, religión etc porque ante todo el niño es principalmente un niño y por lo tanto todos tienen que ser tratados de igual forma.
PROTECCIÓN

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño

Es decir: Los niños son ante todo individuos totalmente dependientes por lo que tienen que recibir una protección especial tanto por las familias como por la sociedad y tener en cuenta que cualquier medida tomada o dejada de tomar tiene mas repercusión sobre los niños que sobre el resto de las personas.



IDENTIDAD

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.Es decir: Todo niño tiene derecho a estar inscrito en el registro civil de un país ya que si no es así ese niño oficialmente no existe, lo que conlleva que no reciba los mismos derechos, ayudas etc que el resto de niños que si están inscritos.


BIENESTAR
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.  El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Es decir: Es tener el derecho a tener una vida sana, con los cuidados que ésta requiere, una vivienda digna, unos servicios mínimos y acceso a los alimentos y servicios médicos necesarios.

ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Es decir: los niños que tengan alguna discapacidad tienen que ser atendidos acorde a sus necesidades tanto de tratamiento, educación etc. Las discapacidades pueden venir de nacimiento o a causa de un accidente o de una enfermedad degenerativa, si esto segundo pasase se producirían en el siguiente orden estos estadios: shock, negación, reacción y adaptación y orientación.

Los niños con discapacidad física tienen unos derechos particulares adaptados a sus discapacidades particulares que son los siguientes:

Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los niños con discapacidad.

Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible.

Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del niño a mantener su intimidad no se vea afectado.

Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento.

Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios adecuados para ello.

Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de estos derechos en el caso de niños inmigrantes con discapacidad.

Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.

Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.

Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.

Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por motivos de discapacidad.
Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales a aquéllos de sus miembros que por su discapacidad se encuentren en estado de dependencia.

Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad en el seno familiar.

Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.

Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo.

Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.

Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el desarrollo personal y social del niño con discapacidad.
Derecho a la integración ,es decir, no marginar a ninguna persona por tener un discapacidad e intentar integrarla en la sociedad.




AMOR Y COMPRENSIÓN

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.Es decir: El niño para desarrollarse completamente necesita el amor de su familia y en los casos excepcionales de que el niño no tenga padres por un accidente o por otras razones sociales es el gobierno y las autoridades pertinentes las que deben hacerse cargo de ese cuidado, amor y comprensión.



EDUCACIÓN Y JUEGO

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Es decir: El niño tiene derecho a una educación apropiada que le guíe como persona y que le forme socialmente,  como también tiene derecho al juego que le haga disfrutar y aprender a la vez que juega, este derecho debe ser fomentado y promovido por las autoridades públicas.



DEBERES

1. “Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”


2. “Debemos respetar a nuestros padres, maestros y a todas las personas, pues entre todos nos ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la vida adulta.”



3.”Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.”



4. “Debemos respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta en la escuela y portarnos bien en casa.”



5. “Debemos respetarnos a nosotros mismos. Nuestro cuerpo, nuestro pensamiento y nuestros sentimientos son lo más importante que tenemos.”



6. “Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir lo que prometemos.”



7. “Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.”



8. “Debemos respetar nuestra patria. Ella nos da alimento, hogar, educación y todo lo que tenemos. En nuestras manos está convertirnos en buenos ciudadanos que hagan de nuestro país del que todos estemos orgullosos. 




¿CÓMO EXPLICAMOS A LOS NIÑOS SUS DERECHOS?

Mediante juegos; Desarrollando los siguientes objetivos:

-Reflexionar acerca de las actitudes que se viven a diario en la escuela, casa y entorno social.
-Conocer los derechos de las niños/as y adolescentes.-Reflexionar sobre cada derecho y el deber que conllevan.-Ejercer estos derechos y deberes en la vida cotidiana y velar por su cumplimiento.


¿HA APRENDIDO EL NIÑO SUS DERECHOS?

El niño mediante los juegos que el profesor ha propuesto en clase, (¿Ha desarrollado los objetivos que se pretendían? ¿Dónde podemos ver esto?) En sus dibujos o cómics en relación a los derechos del niño etc.


DERECHOS HUMANOS

¿CUÁLES SON TUS DERECHOS HUMANOS?
Humano: sustantivo
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Derechos: sustantivo
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
Derechos Humanos: sustantivo
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos.Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen.
LA ONU LOS ESTABLECIÓ PARA CUMPLIR CON LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO.
La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde el 10 de diciembre que se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Para que siempre los tengas presentes, te presento los 30 derechos humanos.

1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6
 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
8
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15
 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
23
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
24
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Videos: http://www.youtube.com/watch?v=Y-DBanpU2rM&list=PL59CF4EA87F6130F1





LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    

La educación puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos; también implica una concienciación cultural y conductual. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo. De acuerdo al grado de concienciación alcanzado, estos valores pueden durar toda la vida o sólo un cierto periodo de tiempo.


No solo se trata de transmitir el conocimiento en una institución, sino formar a los seres que se preocupen por el futuro de nuestro país, cuidando el medio ambiente, retomando los valores de identidad, que sean críticos, analíticos, propositivos; por eso en nuestro país la educación debe ser prioritaria, debe ser atendida por todos los agentes educativos y gubernamentales, porque ésta remarca el futuro de la nación.


La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario y secundario de la educación, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.



ARTÍCULOS


24° Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.


31° El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.















En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior. De tal manera que en nuestro país la educación debe ser modernizada, para que pueda ofrecer a todos los estudiantes un mejor camino para una vida próspera. De igual forma podemos decir que la escuela no es el único espacio en donde se concreta la educación, por ello debemos reconocer los elementos de otros espacios en donde se concretan formas de cultura popular, tan eficientes en el sentido de educar o mucho más, que la escuela.


A través del tiempo la educación ha sido y será siempre la salvadora de la humanidad, debido a que gracias a ella, los seres humanos se pueden comunicar y relacionarse entre sí de una manera más racional. También se puede tomar a la educación como una llave que nos abre las puertas hacia el mundo del conocimiento y no se podría llevar acabo satisfactoriamente si la humanidad no trabajara en conjunto o peor aún no existiera el respeto al prójimo. Pero no es así gracias a la educación la humanidad está saliendo adelante, a pesar de los obstáculos que se ponen en el camino. Por ello hago un llamado a todos los educadores, a las distintas instituciones educativas y principalmente al gobierno, que seamos partícipes de una educación distinta, justa, actualizada y significativa para el individuo, de mejora continua para que nuestro país esté en constante progreso.