ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A comienzos del siglo XX se comienza a plantear la necesidad de velar por el
bienestar físico y espiritual de los niños. Kate Wiggin y Ellen Key en dos de
sus obras dan a entender que los niños tienen el derecho a una vida digna.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?
Es una declaración realizada por las naciones unidas en 1948 en la que se
fijaban los derechos humanos universales entre los que se incluían los derechos
universales de los niños que son inherentes al ser humano, universales,
inalienables e inviolables.En 1959 se crean de forma independiente la
“Declaración de los Derechos de Niño” que consta de diez artículos.
¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO?
Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, que posee 54 artículos que
reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser
protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad,
estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
La Convención de los
Derechos de la Infancia se fundamenta en cinco principios básicos:
1.LA IGUALDAD (No Discriminación)
2.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
4.EL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN A LA OPINIÓN Y PUNTOS DE VISTA DEL MENOR
5.VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
IGUALDAD
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familiaEs decir: Da igual, la raza, El color, tu condición social, religión etc porque
ante todo el niño es principalmente un niño y por lo tanto todos tienen que ser
tratados de igual forma.
PROTECCIÓN
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño
Es decir: Los niños son ante todo individuos totalmente dependientes por lo que
tienen que recibir una protección especial tanto por las familias como por la
sociedad y tener en cuenta que cualquier medida tomada o dejada de tomar tiene
mas repercusión sobre los niños que sobre el resto de las personas.
IDENTIDAD
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.Es
decir: Todo niño tiene derecho a estar inscrito en el registro civil de un país
ya que si no es así ese niño oficialmente no existe, lo que conlleva que no
reciba los mismos derechos, ayudas etc que el resto de niños que si están
inscritos.
BIENESTAR
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados. Es decir: Es tener el derecho a tener una vida sana, con los cuidados que ésta
requiere, una vivienda digna, unos servicios mínimos y acceso a los alimentos y
servicios médicos necesarios.
ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular. Es decir: los niños que tengan alguna discapacidad tienen que
ser atendidos acorde a sus necesidades tanto de tratamiento, educación etc. Las
discapacidades pueden venir de nacimiento o a causa de un accidente o de una
enfermedad degenerativa, si esto segundo pasase se producirían en el siguiente
orden estos estadios: shock, negación, reacción y adaptación y orientación.
Los niños con discapacidad física tienen unos derechos particulares adaptados a
sus discapacidades particulares que son los siguientes:
Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los
niños con discapacidad.
Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible.
Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas a la
discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del niño a
mantener su intimidad no se vea afectado.
Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su
estado afectivo y psicológico con respecto a su discapacidad, al tratamiento al
que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento.
Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades
recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios
adecuados para ello.
Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación
de estos derechos en el caso de niños inmigrantes con discapacidad.
Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la salud, y a los
servicios para el tratamiento de las enfermedades.
Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así
como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la
tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.
Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación
de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita
o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos,
psíquicos y sensoriales.
Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por
motivos de discapacidad.
Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales
a aquéllos de sus miembros que por su discapacidad se encuentren en estado de
dependencia.
Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo cuando
existen menores con discapacidad en el seno familiar.
Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las
necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al
primer empleo.
Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios en los que
permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para
que puedan participar plenamente en la vida social.
Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el
desarrollo personal y social del niño con discapacidad.
Derecho a la integración ,es decir, no marginar a ninguna persona por tener un
discapacidad e intentar integrarla en la sociedad.
AMOR Y COMPRENSIÓN
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia
o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.Es decir: El niño para desarrollarse completamente necesita el amor de su
familia y en los casos excepcionales de que el niño no tenga padres por un
accidente o por otras razones sociales es el gobierno y las autoridades
pertinentes las que deben hacerse cargo de ese cuidado, amor y comprensión.
EDUCACIÓN Y JUEGO
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
Es decir: El niño tiene derecho a una educación apropiada que le guíe como
persona y que le forme socialmente, como también tiene derecho al juego que le
haga disfrutar y aprender a la vez que juega, este derecho debe ser fomentado y
promovido por las autoridades públicas.
DEBERES
1. “Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel
socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.”
2. “Debemos respetar a nuestros padres, maestros y a todas las personas, pues
entre todos nos ayudan a encontrar el camino que conduce de la infancia a la
vida adulta.”
3.”Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque
no sean iguales a las nuestras.”
4. “Debemos respetar las leyes que rigen la sociedad, tener buena conducta en
la escuela y portarnos bien en casa.”
5. “Debemos respetarnos a nosotros mismos. Nuestro cuerpo, nuestro pensamiento
y nuestros sentimientos son lo más importante que tenemos.”
6. “Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir lo que prometemos.”
7. “Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.”
8. “Debemos respetar nuestra patria. Ella nos da alimento, hogar, educación y
todo lo que tenemos. En nuestras manos está convertirnos en buenos ciudadanos
que hagan de nuestro país del que todos estemos orgullosos.
¿CÓMO EXPLICAMOS A LOS NIÑOS SUS DERECHOS?
Mediante juegos; Desarrollando los siguientes objetivos:
-Reflexionar acerca de las actitudes que se viven a diario en la escuela, casa
y entorno social.
-Conocer los derechos de las niños/as y adolescentes.-Reflexionar sobre cada
derecho y el deber que conllevan.-Ejercer estos derechos y deberes en la vida
cotidiana y velar por su cumplimiento.
¿HA APRENDIDO EL NIÑO SUS DERECHOS?
El niño mediante los juegos que el profesor ha propuesto en clase, (¿Ha
desarrollado los objetivos que se pretendían? ¿Dónde podemos ver esto?) En sus
dibujos o cómics en relación a los derechos del niño etc.